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«La verbena del puñetero palomo cojo», de Alonso Holguín F.J.

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«La verbena del puñetero palomo cojo», de Alonso Holguín F.J.

Publicado en el Diario Digital «El Español»

 

El Código Penal es un conjunto de artículos y normas para regir la buena convivencia entre los ciudadanos. Esta norma está amparada bajo la Constitución Española de 1978, al parecer en vigor en nuestro amado país. El paso de los años va añadiendo modificaciones, de acuerdo a los Tratados y Convenios Internacionales adquiridos por España.

Recuerdo el primer código penal en mis manos, el día 2 de noviembre se cumplirán 27 años; se trataba de un carpesano con tapas de color verde tamaño cuartilla, con cienes de hojas, a diferentes colores, según fueran añadiendo reformas, y la portada adornada con el escudo del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil. Resultaba fácil de leer, si bien pesaba bastante, mucho menos del conjunto de la Justicia:

Ustedes aprendan el articulado. Luego, cuando oigan las noticias, escucharán la interpretación de los abogados, fiscales y jueces. A nosotros, los Guardias Civiles, no nos interesa su música, sino que interpretamos fielmente dicha partitura -palabras del teniente Marín en la primera lección de la Academia.

La lectura del mismo supuso un esfuerzo para todos nosotros, si bien la ayuda de los docentes fue muy estimable. Horas y horas, tardes y mañanas de diario, fines de semana, poco era suficiente para comprender esa maraña, que luego debíamos aplicar en las calles. Sirvió todo ello para aprender el límite de la legalidad de las relaciones entre ciudadanos, así como también de sus propiedades, por ejemplo.

Estamos en verano. Sol, playa o montaña, piscina, río o mar se entrelazan con la mayoría de las fiestas patronales de los pueblos. Esas localidades, más o menos grandes, igualmente entrañables, suelen disponer de espectáculos tradicionales para los lugareños. España, este hermoso país, tiene varios acontecimientos comunes en sus celebraciones: comida, bebida y música. También suele haber festejos taurinos, aunque haya una corriente contra ellos en los últimos tiempos.

Hay muchas orquestas, charangas y agrupaciones sembrando las noches y algunas horas del día con interpretaciones de renombradas melodías. Los grandes éxitos del pop, canciones del rock internacional, cuya letra se adapta en ocasiones a nuestro idioma, se unen a las diversas variedades locales: jotas, sevillanas, muñeiras, sardanas, aurreskus, por ejemplo. ¿Quién no ha bailado Paquito, el chocolatero?

El tiempo estival se aprovecha en ciertos puntos de la nación para alzar insultos a otros ciudadanos, instituciones o vejar a determinada parte de la población. Hay elementos, agrupados en asociaciones, más o menos reglamentadas, que se han arrogado el derecho a mancillar la memoria de otros. Existen grupos, en torno a elementos de la banda terrorista ETA, cuyo interés se defiende como superior a las víctimas del terrorismo, sea de esa cuadrilla o de otros. El artículo 578, al parecer en vigor, dice:

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

¿Ves como no es difícil comprender nuestra legislación?

El paso de los años ha traído más de un debate a nivel nacional sobre la interpretación de los jueces del código penal. Algunos de ellos, siendo más turuta que trompeta, retuerce el razonamiento de la legislación para ayudar a los filoterroristas a humillar a víctimas, guardias civiles, policías, militares o simplemente a quienes piensan diferente a ellos.

Esas interpretaciones son más una cagada en toda regla de un puñetero palomo cojo, antes bien de un maestro del instrumento de la Justicia. A ésta, al menos en España, deberían cambiar el nombre: los malos turutas desvirtúan su significado, sin duda gracias a los partidos políticos mayoritarios.

 

Fuente: El Español

 

Cada vez entendemos menos a los jueces y mira que procuran intentar ser entendidos… por los malos.

 

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