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Los cuatro estados en España (III): el estado de sitio

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Estado de sitio: el nivel constitucional más grave

Es jurídicamente el escalón más grave de los tres, pero conviene evitar identificarlo automáticamente con una simple militarización. Corresponde en la Constitución Española al artículo 116.4.

A diferencia de los otros dos, no lo declara el Gobierno. Ojo, no le correspondería a Pedro Sánchez Pérez-Castejón ni a sus secuaces.

¿Quién puede declarar el estado de sitio?

El procedimiento es: el Gobierno propone exclusivamente al Congreso de los Diputados, quien puede declarar –o no– por mayoría absoluta.

La Constitución establece:

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

Duración, territorio y condiciones

Y corresponde al propio Congreso determinar:

  • ámbito territorial;
  • duración;
  • condiciones.

La Constitución no fija un límite temporal máximo predeterminado, a diferencia de los 15 días de alarma y los 30+30 de excepción.

¿Cuándo puede declararse el estado de sitio?

Ley Orgánica 4/1981: artículo 32

Este es probablemente el precepto que más nos interesará después para el análisis jurídico.

La ley establece como presupuesto:

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España […]

Y añade expresamente otros dos bienes constitucionales: la integridad territorial de España y el ordenamiento constitucional.

Además introduce una condición determinante: que la situación «no pueda resolverse por otros medios».

Soberanía, independencia e integridad territorial

Por tanto, jurídicamente tenemos cuatro grandes objetos protegidos:

Soberanía, Independencia, Integridad territorial, Ordenamiento constitucional.

¿Qué papel tiene la autoridad militar?

El artículo 33 establece que el Gobierno continúa dirigiendo la política militar y de defensa y asume las facultades extraordinarias correspondientes. Pero designará una autoridad militar quien, bajo la dirección del Gobierno, ejecutará las medidas que procedan en el territorio sometido al estado de sitio.

Es una precisión importante: declarar el estado de sitio no significa entregar el Gobierno del país a los militares.

La autoridad militar actúa subordinada al Gobierno y dentro del marco determinado por el Congreso.

Los bandos militares

El artículo 34 permite a esa autoridad militar publicar y difundir los correspondientes bandos, con las medidas y prevenciones necesarias, siempre conforme a: Constitución, a la LO 4/1981 y a las condiciones impuestas por el Congreso.

La jurisdicción militar durante el estado de sitio

El artículo 35 añade una facultad especialmente importante:

… el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

No significa, por tanto, que todos los delitos pasen automáticamente a jurisdicción militar. Tiene que determinarlo expresamente el Congreso.

¿Qué derechos pueden suspenderse?

El estado de sitio puede permitir las suspensiones de derechos previstas para el estado de excepción y, además, la declaración puede autorizar la suspensión temporal de las garantías del detenido reconocidas en el artículo 17.3 (libertad y seguridad ) Constitución Española. Esa es precisamente una diferencia constitucional muy importante respecto del estado de excepción.

Reglas comunes a los tres estados

La LO 4/1981 comienza con tres artículos aplicables a alarma, excepción y sitio. El artículo 1 establece una cláusula esencial: deben existir circunstancias extraordinarias que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios. Y establece dos principios que serán fundamentales en cualquier análisis constitucional: necesidad y proporcionalidad.

Las medidas y la duración deben limitarse a lo estrictamente indispensable para recuperar la normalidad. Además, la declaración de cualquiera de los tres estados no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado.

El artículo 3 mantiene, además, el control judicial de las actuaciones administrativas y contempla el derecho a indemnización por determinados daños derivados de las medidas adoptadas.

Alarma, excepción y sitio: diferencias principales


ALARMAEXCEPCIÓNSITIO
Base constitucionalArt. 116.2Art. 116.3Art. 116.4
LO 4/1981Arts. 4-12Arts. 13-31Arts. 32-36
Situación básicaCatástrofe, crisis sanitaria, etc.Grave alteración del orden público constitucionalInsurrección o acto de fuerza
Quién iniciaGobiernoGobiernoGobierno
Congreso inicialmenteSe le informaAutoriza previamenteDeclara
Mayoría absolutaNoNo expresamente
Duración inicial15 días30 díasLa determina Congreso
PrórrogaCongreso30 días adicionalesLa determina Congreso
Suspensión derechos art. 55.1No
Art. 17.3 Constitución EspañolaNo suspendibleNo suspendiblePuede suspenderse
Autoridad militar específicaNoNo
Jurisdicción militar ampliableNoNoSí, si Congreso lo determina

Fuentes oficiales:

  • Constitución Española vigente.
  • BOE Ley Orgánica 4/1981.
  • BOE.

¿Cuál sería el cuarto estado?

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