Derecho de manifestación y su regulación

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Manifestación y concentración –como la circulación– son derechos regulados por normativa legal

Tiempos duros y oscuros para la Constitución española de 1978. Mientras unos se ufanan por romper la Norma Suprema –que nos ha regido hasta la actualidad–, otros se arrogan el derecho de incumplir las regulaciones de los preceptos recogidos en ella. A fin de intentar explicar el término «manifestación» y «concentración», utilizaré el concepto y desarrollo de «circulación».

Circulación

La libre circulación es un derecho recogido en el Artículo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Este derecho se regula en la Ley de Seguridad Vial, desarrollada en el Reglamento General de Circulación. Sin ser exhaustivo en dichos articulados, todos en España admitimos que, los vehículos han de de circular por el lado derecho de las vías –calles, carreteras, autovías, autopistas, y resto de acepciones– con el fin de evitar accidentes al máximo posible, entre otras circunstancias.

Un ejemplo. Supongamos que un grupo decide circular en sentido contrario. Sentido contrario porque exhiben su «derecho» a «circular por el territorio nacional», según la Constitución española de 1978. Los agentes de la autoridad, sean Guardias Civiles –por competencia en materia de Tráfico– o Policía Nacional –por competencia en seguridad ciudadana,en tanto lleguen los agentes con mayor especialización–, han de evitar el incumplimiento de las leyes. ¿Estamos de acuerdo? Gracias, es tan simple.

Manifestación y/o concentración de personas

Ahora avanzaremos con el derecho de manifestación –obviaré el término concentración para evitar redundancia–. Igual de fácil, sencillo. El artículo 21 de la Constitución española de 1978 recoge:

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Los ciudadanos ejercemos este derecho realizando una comunicación al ministerio del Interior –encargado de proteger la seguridad ciudadana, entre otros–. Esta comunicación se hace con un mínimo de 10 días de antelación, si bien se aceptan 24 h. de anticipación en casos de urgencia. Los requisitos se recogen en las siguientes leyes y decreto ley:

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
  • Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997.

El convocante de la manifestación ha de comunicar los siguientes aspectos:

  • Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
  • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  • Objeto de la misma.
  • Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  • Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Es habitual la duración de las concentraciones en torno a 1 hora. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –Policía Nacional y Guardia Civil– velan por guardar y hacer guardar los derechos y obligaciones reflejados en la ley.

Ferraz 70 (entre otras)

En los últimos tiempos, en las manifestaciones cerca de la sede de PSOE –cuatro letras, mil mentiras–, se realizan declaraciones muy controvertidas sobre la actuación de la Unidad de Intervención Policial –UIP–. Declaraciones que se arrogan el derecho de manifestación y concentración sin observar los preceptos constitucionales que pretenden defender en ellas.

Sí, porque el derecho de manifestación también se encuentra en la Norma Suprema, como el derecho a la propiedad privada y a la seguridad. Desconozco dónde está el derecho a lanzar objetos a los agentes de la autoridad que defendieron, defienden y defenderán la ley, y la Constitución como Norma Suprema. Latas llenas de líquido –para aumentar su peso–, botellas de cristal –llenas de líquido también–, petardos y artefactos pirotécnicos –¿se pueden utilizar estos artefactos tan libremente?– algunos explosionan a escasa distancia y con peligro cierto contra los agentes, incluso en la zona donde se concentran los diferentes medios de comunicación.

¿Qué sensación tienen aquellas personas concentradas si al día siguiente unos individuos se presentan en su trabajo y/o domicilio enarbolando el derecho a la manifestación e imitando esas actitudes y hechos violentos?

Manga ancha

Se tiene cierta «manga ancha» al permitir esas concentraciones por un espacio superior a la hora. Mantienen la posición de defensa y seguridad en un perímetro amplio para permitir las expresiones –sean cuales fueran– contra el gobierno, el partido, incluidos insultos despectivos contra los agentes de Policía Nacional.

Todo tiene un límite. La paciencia no es infinita. Por medio de megafonía se avisa a los concentrados de la obligación de despejar la calle, de permitir recobrar la normalidad y el derecho de los demás a circular por esos puntos; del derecho de los vecinos a descansar en sus domicilios sin molestias sonoras. “Hora de irse”. Si te quedas, apechuga consecuencias.

Tener muy presente que a nadie, a ninguna persona de buena voluntad, resulta grato escuchar insultos hacia ella por estar cumpliendo con su trabajo. Con su trabajo, juramento de defender la constitución y la bandera, ofreciendo hasta la última gota de su sangre. Varios agentes de Guardia Civil han sido sancionados por expresar su oposición por medio de las asociaciones legalmente registradas a la ley de Amnistía, y recordar el juramento con suspensión de empleo y sueldo por 3 meses e incoación de falta muy grave, que puede suponer la expulsión de la Benemérita. ¿Piensan aún que estamos a favor del gobierno? 

Recobrar el buen sentido

Es desagradable defender aquello que no soportas por el mero hecho de cumplir con tu trabajo. ¿Tanto cuesta entender a los agentes? Si colaboramos con actitud y hechos pacíficos con los agentes –todos– no perderemos el objetivo de TODOS –manifestantes y agentes (estos no se pueden unir a esas manifestaciones por razones evidentes de cumplir y hacer cumplir la ley)– ante el golpe de estado blando que sufrimos en la actualidad.

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